Cuando la Inequidad se normaliza, La Orden Caballero de la Luz, Sufre.

La justicia fraternal solo conserva su fuerza moral cuando se sostiene en la igualdad de trato, la proporcionalidad, la seriedad procedimental y el respeto estricto de la ley. Cuando estas condiciones se rompen, no se resiente un caso particular: se resiente la confianza en todo el sistema disciplinario de la Orden.
Lo ocurrido en la pasada Suprema Convención —donde se concedió amnistía a un hermano sancionado por un delito económico y se negó a otro que se encontraba, como mínimo, en el mismo plano de responsabilidad— ha instalado en el cuerpo fraternal la percepción de una doble vara que erosiona el equilibrio moral de la justicia institucional. En una Orden fundada sobre la ética, la moralidad y la igualdad entre hermanos, esta percepción no es menor: es una amenaza doctrinal.
Como quedo sobre la mesa a la mirada de todos los presentes, el problema no se reduce al resultado final, sino a los errores jurídicos y procedimentales que lo antecedieron. El primero de ellos fue la interpretación equivocada de que la “inapelabilidad” de una sentencia del Supremo Tribunal Especial de Justicia alcanza también a las figuras del indulto, la rehabilitación y la amnistía. Esta confusión es doctrinalmente improcedente: la inapelabilidad se refiere al fallo judicial, no a la potestad legislativa o ejecutiva de otorgar beneficios extraordinarios. Al mezclar ambos planos, se deformó la finalidad misma de la ley.
El segundo error, aún más grave, fue la ausencia de un dictamen serio, fundamentado y coherente por parte del Tribunal competente. Un beneficio tan delicado como la amnistía no puede concederse sin un examen riguroso de hechos, fundamentos legales y consecuencias doctrinales. Otorgarla sin motivación sólida compromete la autoridad del Tribunal y coloca a la Orden en un terreno donde la discrecionalidad sustituye a la justicia.
El tercer error fue el uso irregular de los “tres turnos” de votación, incluyendo indebidamente votos de miembros del Ejecutivo o del propio Tribunal, quienes por ley solo tienen voz pero no voto. Este es un incumplimiento procedimental que invalida moralmente cualquier conclusión, aun cuando el resultado fuese idéntico.
De fondo, el testimonio identifica algo fundamental: no se distinguieron correctamente los efectos del indulto y la amnistía. Mientras el indulto suprime la pena, la amnistía suprime la falta; y mientras el indulto no borra antecedentes ni elimina agravantes en caso de reincidencia, la amnistía sí lo hace. En el caso analizado, se otorgó el borrado de antecedentes a un hermano, mientras al otro se le mantuvo la condición de sancionado. Ambos habían sido previamente indultados. La diferencia de trato, por tanto, no obedeció a razones doctrinales ni jurídicas, sino a criterios discrecionales y contradictorios.
Esta irregularidad no sería grave solo por su injusticia individual —que ya sería suficiente motivo de preocupación— sino porque la ley vigente es “dispersa” y carece del amparo doctrinal preciso que debería guiar estas decisiones. La figura de la amnistía, como se Lee en nuestras leyes, jamás debió quedar relegada a disposiciones generales dentro del capítulo del Poder Judicial, tratada de manera lateral y sin un cuerpo doctrinal claro. Una figura tan seria como la que borra la existencia misma de una falta debería estar regulada con precisión, con requisitos, procedimientos, límites y efectos claramente establecidos.
Cuando la ley es difusa, la interpretación se vuelve discrecional; y cuando la interpretación se vuelve discrecional, la justicia se vuelve desigual; y cuando la justicia se vuelve desigual, la fraternidad se resiente y el principio de la Fraternidad se oscurece.
La Orden Caballero de la Luz no puede permitirse este desvío.
Una institución que exige rectitud a sus miembros debe ser doblemente recta en sus decisiones.
Este episodio revela la necesidad impostergable de:
1. Reordenar doctrinalmente las figuras de indulto, rehabilitación y amnistía, dotándolas de criterios claros y jerarquías bien definidas.
2. Reformar los procedimientos del Poder Judicial fraternal para evitar interpretaciones erróneas y votaciones irregulares.
3. Garantizar igualdad de trato para casos análogos, evitando que el capricho o la preferencia personal suplanten la justicia.
4. Blindar la credibilidad institucional, entendiendo que un error judicial no solo afecta al sancionado, sino al prestigio moral de toda la Orden.
Porque cuando la justicia pierde equilibrio, la fraternidad pierde sentido, y la confianza —que es el cimiento invisible del Templo— comienza a resquebrajarse.
La justicia no admite dobles varas.
La ética no admite favoritismos.
Y la Orden no puede admitir que sus principios sean vulnerados por omisión, improvisación o negligencia doctrinal.
LP:. Javier Alvarez Rodriguez

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